Trabajadores en la crisis covid-19 cuya actividad se ha visto afectada.
Ibiza, a 18 de marzo de 2020
Ayer por la tarde, Sánchez ha anunciado un plan para amortiguar los efectos de la crisis del coronavirus que todas las empresas, autónomos, trabajadores estábamos esperando, añadiendo que “son tiempos extraordinarios que requieren medidas extraordinarias”, así como una cadena de solidaridad.
Durante la semana vamos a contactar personalmente con cada uno de nuestros clientes y amigos para conocer la situación en la que se encuentra, intentar disipar todas las dudas, y acompañarle en la parte administrativa ya sea para plantear un teletrabajo con la plantilla, un ERTE, o solicitar prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
A continuación, les dejamos, a grandes rasgos, un resumen del plan aprobado mediante el Real Decreto Ley 8/2020 que también adjuntamos en documento separado.
1º – Medidas de apoyo a las empresas.
1) Con el objetivo de que la empresa no despida trabajadores/as, se abre la vía de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Los cuales vendrán desarrollados en un punto a parte.
2) Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
3) El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
4) Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos: Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de
Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
5) Línea extraordinaria de cobertura aseguradora: Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
6) Plazo del deber de solicitud de concurso. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses
2º – Medidas de apoyo para autónomos y pymes
1) Exoneración del 100% o el 75% de pago de cuotas a la Seguridad social por la empresa dependiendo del número de trabajadores: La TGSS exonerará a la empresa al abono de estas cuotas, así como al relativo a las cuotas por recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado (ERTE), cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la seguridad social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75% de la aportación empresarial.
Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de trabajadores y periodos de la suspensión o reducción de jornada.
2) Aplazamiento para pymes y autónomos de pago de impuestos o de obligaciones tributarias: la medida adoptada se encuentra contenida en el artículo 14 del Real decreto Ley 7/2020.
Con ella se pretende tener un impacto directo en los impuestos que deben abonar los contribuyentes, relajando de esta forma las condiciones para el acceso al aplazamiento de determinadas deudas tributarias gestionadas por AEAT.
Ahondando en dicho Real decreto, el gobierno ha establecido que procederá a conceder a las PYMES y a los autónomos que así lo soliciten, el aplazamiento automático de las deudas tributarias originadas hasta el 30 de mayo de 2020.
No obstante, sólo podrán aplazarse las deudas de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Dicha cuantía es de 30.000 euros.
Por ello las deudas tributarias no superiores a dicha cuantía generadas por pymes y autónomos desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 serán aplazadas automáticamente. Este aplazamiento será concedido sin necesidad de aportar garantía de ningún tipo.
Esta concesión afectará a todas las deudas tributarias, independientemente del impuesto o concepto por el que se haya generado y de la prohibición de aplazar determinadas deudas contenida en el art. 65.2 de la LGT.
Este aplazamiento se concederá por un periodo de 6 meses y durante los 3 primeros meses no se devengarán intereses de demora.
3) Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Se suspenderán los siguientes plazos:
a. Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
b. Subastas y pujas electrónicas
c. Los aplazamientos concedidos.
d. El período comprendido el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni a efectos de caducidad.
e. Suspensión del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas.
f. Suspensión de los plazos para atender requerimientos, solicitudes y aperturas de alegaciones al Catastro.
g. Suspensión de plazos de procedimientos iniciados de oficio por las diferentes administraciones.
4) Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
3º – Medidas de protección a trabajadores y a trabajadoras afectados por un ERTE por la crisis del coronavirus:
Todas las personas que se vean afectadas por Expedientes de Regularización de Empleo serán beneficiarias de la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuvieran derecho a ella por no tener el tiempo mínimo de cotización requerido.
Ese tiempo no computará para el desempleo acumulado de después, y si son despedidas en un futuro empezarán a cobrar desde cero el desempleo que tenían anteriormente acumulado.
4º – Beneficios especiales de suministro garantizado:
Durante el próximo mes, los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables o que la crisis le haya afectado y se encuentre en riesgo de exclusión.
5º – Moratoria de las hipotecas:
Moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus, añadiendo que “no de desahuciará nadie” durante esta crisis, que haya sido afectado por ella, se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.
6º – Otras informaciones de interés.
1º – Trabajadores contagiados en la empresa:
• A partir del Real Decreto Legislativo 6/2020 de 10 de marzo, los periodos de aislamiento ocasionados por el contagio de coronavirus se interpretan como situación asimilada a accidente de trabajo, a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal.
• A su vez aquellos periodos de aislamiento o contagio también tendrán dicha consideración.
• Tanto para los supuestos de aislamiento como de contagio deberán acreditarse a través de los correspondientes partes de baja médica. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad con independencia de que el parte de baja sea expedido en fecha posterior.
Los partes de altas y bajas serán emitidos por los médicos de servicios públicos de la salud, y bajo ningún concepto tendrán validez los emitidos por mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La duración del accidente de trabajo vendrá determinada por los partes de baja y altas médicas.
• Según el RDL, “la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”. Por lo tanto, la duración de la prestación vendrá fijada
por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta, si bien la fecha del hecho de inicio será en la que se acuerde el aislamiento o la enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad.
• Si existe un caso confirmado de contagio en el centro de trabajo, la empresa deberá enviar un comunicado a toda la plantilla informando de la existencia del riesgo de contagio y de las medidas que se deben adoptar. Asimismo, hay que dar instrucciones claras por si en caso de peligro grave, inminente e inevitable, se pueda interrumpir la actividad y, en su caso, abandonar el lugar de trabajo.
• Adicionalmente a estas medidas, la empresa debe informar rápidamente a los Servicios Públicos de Salud de la Com. Autónoma y seguir sus instrucciones. La primera de ellas será aislar inmediatamente a las personas que hubiesen podido tener contacto estrecho con el trabajador contagiado. En esta situación, es probable que la empresa tenga que paralizar su actividad o adoptar medidas de suspensión temporal de la actividad, sin perjuicio de que se puedan adoptar alternativas que permitan continuar con la actividad como el teletrabajo.
• Para la empresa, la prestación económica de incapacidad temporal empezará a devengarse desde el primer día de la baja y su cuantía equivaldrá al 75% de la base reguladora que corresponda aplicar a la persona trabajadora de que se trate. De todas formas, la prestación correrá a cargo de la Administración de la Seguridad Social, no debiendo abonar la empresa los primeros quince días de baja.
2º – El teletrabajo:
Este es otro aspecto a valorar, en cuanto a que la empresa lo pueda posibilitar, el trabajador pueda tener la posibilidad y la infraestructura, siempre con medios aportados por la empresa.
Pero también el trabajador se puede negar en caso de que la empresa siga abierta.
Siempre tiene que haber consenso entre las partes.
3º – Reducción de horas y de jornada:
De forma temporal durante la crisis de COVID-19. Para ello habrá que realizar un acuerdo con los trabajadores o bien realizar un ERTE.
4º . Horas extras realizadas por fuerza mayor.
• Reguladas por la ley, es el caso de todo el personal sanitario que en este estado de alarma cubre horarios mucho mayores por fuerza mayor, algunos trabajadores de supermercados y cadenas de alimentación, transportes de mercancías…
• Reguladas en el artículo 35 del estatuto de los trabajadores en el punto 3. «No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso
de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como.
• Es de señalar, por lo tanto, que no toda hora trabajada para prevenir o reparar los daños extraordinarios y urgentes se compensa como hora extraordinaria, sino solamente las que excedan de la jornada ordinaria laboral. Por su misma naturaleza es lógico que no estén sujetas a los límites de la jornada ordinaria o de las horas extraordinarias».
• Según el Criterio Técnico DGITSS nº 85/2010 -Horas Extraord. Fuerza Mayor-, las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes causados por fuerza mayor, DEBERÁN SER ACREDITADAS EN CADA CASO POR QUIEN LO ALEGUE.
• A esta conclusión llega el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 febrero 1989 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), la cual, en su fundamento jurídico Octavo, establece dos cuestiones básicas relativas a este aspecto.
• En primer lugar define el concepto de fuerza mayor como «… suceso imposible de prever o que previsto fuera inevitable, por lo que ha de prever a las diversas situaciones que al ser repetidas y derivadas de la propia naturaleza de la actividad, pierden su carácter extraordinario y no pueden considerarse como sucesos imprevistos».
• En segundo lugar, y en relación directa con tal concepto, establece una inversión de la carga de la prueba imputable a la empresa, al indicar que: «…… si los supuestos lo eran por daños extraordinarios y urgentes causados por fuerza mayor debió de probarse por quien la alega.
• Si el trabajador se niega a la realización de horas extra ante fuerza mayor para evitar un perjuicio grave a la empresa la STSJ Extremadura 13/10/2009 (R. 448/2009) ha considerado procedente la imputación de falta muy grave originaria de despido disciplinario».
• Por lo tanto y en resumen estas horas tienen carácter obligatorio, no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias, serán compensadas como horas extraordinarias siempre y cuando superen la jornada laboral y su realización debe ser comunicada por parte de la empresa a la autoridad laboral.
5º – Derecho al cuidado familiar:
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de familiares tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.
Esta medida se podrá solicitar por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
También se podrán solicitar por los hijos debido cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza.
Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social.
6º – Para no perder derechos: Beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo:
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Los peritos, construcciones, suministros, y cualquier otro trabajador similar pueden acudir a su lugar de trabajo si no está prohibido. Puede ser que los dueños de la casa, si no es urgente no quieran que nadie entre en su casa.
Por lo tanto, permanecerán cerrados:
1. Museos
2. Archivos
3. Bibliotecas
4. Monumentos
5. Espectáculos públicos
6. Esparcimiento y diversión:
a. Café-espectáculo
b. Circos
c. Locales de exhibiciones
d. Salas de fiestas
e. Restaurante-espectáculo.
f. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Culturales y artísticos:
a. Auditorios
b. Cines
c. Plazas, recintos e instalaciones taurinas
8.Otros recintos e instalaciones:
a. Pabellones de Congresos.
b. Salas de conciertos
c. Salas de conferencias.
d. Salas de exposiciones.
e. Salas multiuso.
f. Teatros.
9. Deportivos
a. Locales o recintos cerrados
b. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
c. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
d. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
e. Galerías de tiro.
f. Pistas de tenis y asimilables.
g. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
h. Piscinas.
i. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
j. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
k. Velódromos.
l. Hipódromos, canódromos y asimilables.
m. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
n. Polideportivos.
o. Boleras y asimilables.
p. Salones de billar y asimilables.
q. Gimnasios.
r. Pistas de atletismo.
s. Estadios.
t. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
10. Espacios abiertos y vías públicas:
a. Recorridos de carreras pedestres.
b. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
c. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
d. Pruebas y exhibiciones náuticas.
e. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
f. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
11. Actividades recreativas de Baile:
a. Discotecas y salas de baile.
b. Salas de juventud.
12. Deportivo Recreativas:
a. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
b. Juegos y apuestas:
c. Casinos.
d. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
e. Salones de juego.
f. Salones recreativos.
g. Rifas y tómbolas.
h. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
i. Locales específicos de apuestas
13. Culturales y de ocio
a. Parques de atracciones, ferias y asimilables.
b. Parques acuáticos.
c. Casetas de feria.
d. Parques zoológicos.
e. Parques recreativos infantiles.
14. Recintos abiertos y vías públicas:
a. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
15. De ocio y diversión:
a.Bares especiales:
i. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
ii. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
b.De hostelería y restauración:
i. Tabernas y bodegas.
ii. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
iii. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
iv. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
v. Bares-restaurante.
vi. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
vii. Salones de banquetes.
viii. Terrazas.
El resto podrán continuar su actividad de manera normal. Aconsejando siempre el teletrabajo.
ERTES: (Expediente de regulación temporal de empleo) es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque en ocasiones se puede traducir en una reducción de la jornada de trabao.
De esta manera las empresas y autónomos no recurren a despidos, y podrán prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados, sin la carga de pagar la nómina ni la cotización a cargo del trabajador.
En ambos casos el trabajador continúa formando parte de la empresa. En el supuesto de que se suspendan los contratos de forma temporal, el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario. Para el supuesto de reducción de la jornada de trabajo, el salario a percibir irá acorde a la reducción, siempre teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable en cada caso.
TIPOS:
1.Por causas de fuerza mayor:
Es una de las herramientas que el Gobierno ha incorporado entre las medidas excepcionales para gestionar la crisis ocasionada por el COVID-19.
Se podrá tramitar este tipo de Erte por las siguientes causas: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
A) ¿Cómo funciona un ERTE por fuerza mayor? el empresario unilateralmente suspende los contratos de trabajo de todos o parte de sus empleados y prescinde de sus servicios. Durante la duración del ERTE la empresa o autónomo quedan exentos de pagar los salarios de los trabajadores, así como de abonar parte de los seguros sociales.
B) ¿Cómo tramitar un ERTE por fuerza mayor? La empresa presenta la solicitud con medios de prueba (contagios, casos confirmados o cierre exigido por Autoridad Competente) y comunicación a representante o trabajadores con la siguiente información:
a. Copia de los poderes de la persona solicitante.
b. Copia del escrito de comunicación del inicio del expediente a los representantes legales de los trabajadores, de forma simultánea al inicio del expediente.
c. Medios de prueba para acreditar las causas de fuerza mayor alegadas.
d. Medida que se solicita: Cese, suspensión o reducción de jornada.
e. Datos: Relación nominal de los trabajadores/as afectados/as, cuando exista, en modelo normalizado o en formato alternativo, que contenga la siguiente información:
i. Si están afectados los centros de trabajo
ii. El número de trabajadores por centro de trabajo
iii. Código de cuenta de cotización
iv. Trabajadores afectados, distinguidos por hombres y mujeres
v. Categoría de los empleados, dividida en: alto personal, técnicos administrativos, obreros y subalternos
f. Datos de los trabajadores del último año. (Todos los datos del punto f)
En segundo lugar, la autoridad laboral debe dictar en el plazo de 5 días la resolución pertinente, debiendo certificar si da lugar a ERTE por fuerza mayor o no.
Por último, la empresa debe notificar a los representantes o trabajadores la resolución de la autoridad laboral.
C) ¿Qué efectos tiene un ERTE en los derechos de los trabajadores? Los trabajadores estarán en situación de desempleo. En estos casos de fuerza mayor la Autoridad Laboral puede autorizar para que estas prestaciones recibidas por el ERTE no computen los efectos de consumir los periodos máximos establecidos. También puede crear una prestación por desempleo a aquellos empleados que no alcancen los periodos de cotización necesarios para tener derecho a esta prestación. El trabajador percibirá del SEPE entre el 70% y el 100% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores puede modificarse la cuantía a percibir. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
D) ¿Desde cuándo tendrá efectos el ERTE?: Como norma general se deberá abonar la nómina hasta que la Autoridad Laboral dicte resolución autorizando el ERTE.
El gobierno ha aprobado en estos casos la exoneración del 100% o el 75% de pago de cuotas a la Seguridad social por la empresa dependiendo del número de trabajadores: La TGSS exonerará a la empresa al abono de estas cuotas, así como al relativo a las cuotas por recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado (ERTE), cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la seguridad social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75% de la aportación empresarial.
Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de trabajadores y periodos de la suspensión o reducción de jornada.
2. Por Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas:
Este caso se da para todos los negocios o empresas que puedan alegar que su producción va a descender de forma muy importante, aunque el decreto no les obligue a cerrar. Esta modalidad acapara aquellos que se producen por algún cambio en la demanda de productos o servicios que la empresa ofrece.
A) Como tramitar un ERTE por causas económicas: la empresa debe realizar una comunicación previa a los trabajadores para que se forme una comisión negociadora. El plazo para constituir la comisión negociadora es de un máximo de 5 días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez se forma la comisión negociadora, la Empresa comunica formalmente a los trabajadores y a la Autoridad Laboral el inicio del período de consultas.
Este periodo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. La Empresa comunica formalmente a los trabajadores y a la Autoridad Laboral el inicio del período de consultas.
Al finalizar el período de consultas, La Empresa deberá comunicar el resultado a la
Autoridad Laboral en el plazo máximo de 15 días. Una vez completado el trámite, se comunica a los trabajadores la resolución final.
B) ¿Qué efectos tiene en los derechos de los trabajadores? Los trabajadores estarán en situación de desempleo. En estos casos de fuerza mayor la Autoridad Laboral puede autorizar para que estas prestaciones recibidas por el ERTE no computen los efectos de consumir los periodos máximos establecidos. También puede crear una prestación por desempleo a aquellos empleados que no alcancen los periodos de cotización necesarios para tener derecho a esta prestación. El trabajador percibirá del SEPE entre el 70% y el 100% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales; los meses posteriores puede modificarse la cuantía a percibir. En aquellos casos en los que el convenio colectivo correspondiente lo establezca, se deberá complementar el salario por parte de la empresa.
C) ¿Desde cuándo tendrá efectos el ERTE?: Como norma general tendrá efectos retroactivos hasta el momento del hecho causante de la fuerza mayor, en este caso la declaración del Estado de Alarma.
Esperamos haberles aclarado a grandes rasgos la situación actual laboral y el margen de maniobra que puede tener su empresa. No dude en ponerse en contacto con nosotros contactando su gestor de confianza dentro de C. Torres A.
Esperamos que se encuentre en perfecta salud, así como sus familiares, y seguimos a su entera disposición para acompañarle y asesorarle en lo que necesite.
FUENTES:
-Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
-Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
-Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
-Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
*Este documento está elaborado a título informativo, sin ninguna vinculación legal y sin perjuicio de la aprobación de nuevas medidas que lo desvirtúen total o parcialmente.
ANEXO. ACLARACIONES CORONAVIRUS
A fecha 18/3/2020.- Estos criterios pueden ir variando según evolucione la situación en el actual escenario de Estado de Alarma, pudiendo ser más o menos restrictivo.
-1 ocupante por vehículo es lo permitido, 2 personas: estudiar el caso, 3 personas tiene que ser denunciado, en otros transportes denunciar más del 50% de la ocupación permitida (furgonetas, por ejemplo).
-Estará permitido pasear a la mascota el tiempo mínimo imprescindible. Una sola persona.
-Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
– No debe de haber ninguna reunión ni aglomeración de cualquier comunidad (musulmana, cristiana, china), etc. Tienen que estar cerrados los negocios de estas comunidades que no deban de estar abiertos, igual que mezquitas, etc.
-Funerarias: pueden abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en todo caso la distancia de un metro entre personas.
-Clínicas veterinarias pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
-Peluquerías y clínicas de belleza: No pueden abrir, pero pueden atender a sus clientes a domicilio.
-Notarías, Registros de la Propiedad, Corredurías de seguros: pueden abrir.
-Tiendas de telefonía móvil: sí pueden abrir (han de garantizarse las comunicaciones).
-Empresas de comida rápida tienen que estar cerradas a no ser que lleven la comida a domicilio. Solo está permitido el reparto, no ir a recoger la comida al establecimiento. Toda la comida debe repartirse a domicilio.
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación (comidas hechas para llevar, que no se consumen en el establecimiento). Está permitida su apertura al público con las garantías expuestas anteriormente. Evitar aglomeraciones (número de personas en el interior el que se pueda despachar y el resto en cola en la calle a la distancia de un metro entre ellas).
-Establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías). Sólo se permite el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento, aunque no se necesite acceder al mismo.
– Los comercios minoristas tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.
– Supermercados y tiendas de alimentación (En los que se permite la apertura está prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.
– Talleres de reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada (quien quiera reparar el vehículo lo lleva y se va, nada de quedarse en el taller).
– Tiendas de electrodomésticos y ferreterías cerradas.
– Tiendas que venden varias cosas, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará.
– Patrullas deben ir a los centros sanitarios 1 vez por turno.
– Empresas de construcción permitidas.
– No se debe de ir a la 2º residencia de viaje. Prohibido.
– Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas. Excepto los indicados en la norma.
– Determinados comercios como proveedores de fitosanitarios o materiales de construcción, lo recomendable es que lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar actividad laboral (mayorista) (para garantizar que sólo estará un único cliente). De igual modo se permite la actividad comercial en las tiendas de fitosanitarios en el interior de las cooperativas para sus socios, con las debidas precauciones de evitar aglomeración de personas, pudiendo articular un sistema de cita previa, para que se encuentren en el lugar una persona para realizar una recogida de pedido y otra a la espera.
– Transporte de mercancías. – Sólo se regula el transporte de viajeros por lo tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo de mercancía, ni por destino de la misma.
– Toda actividad laboral se encuentra permitida, incluyendo las fábricas (deberán contemplar sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales las medidas adecuadas), labores agrícolas, y obras de construcción (que dispongan de la correspondiente licencia de obras y realizadas por empresas dadas de alta). ÚNICAMENTE se restringe la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas (persianas bajadas y puertas cerradas).
El resto pueden seguir funcionando siempre que se garantice las recomendaciones de sanidad.