¿Cómo se retribuyen las vacaciones cuando hay períodos de ampliación de jornada?

La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Por ello la AN no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.​

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo frente a la práctica de la empresa de contact center de retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que amplían la jornada, en determinados períodos del año por necesidades del servicio, de la siguiente manera:

– si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada: la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada;

– si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función de las horas contratadas en el contrato de trabajo sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hubieran desarrollado a lo largo del año.

La pretensión de la representación sindical es que se reconozca el derecho de los trabajadores a que se incluya en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año.

Departamento Jurídico

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