Resumen informativo situación COVID-19 – 12-04-2020
Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, mañana regresará al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo. Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la
salud de los ciudadanos.
Higiene estricta y distancia de seguridad son los ejes fundamentales de las recomendaciones incluidas en la guía de buenas prácticas que ha publicado el Gobierno para facilitar la vuelta al trabajo con la reanudación de las actividades no esenciales.
La guía recoge medidas tanto para los trabajadores como para las empresas. Estas son las principales:
– La medida más importante es sobre la presencia de síntomas o si se ha tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus: en esos casos no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo, para lo cual se debe contactar el servicio sanitario del COVID 19 según su comunidad autónoma.
– Tampoco deben acudir las personas más vulnerables por edad, ni embarazadas ni las afectadas por cualquier situación por las que un médico estimara necesario el aislamiento. Minimizar el riesgo a personas sensibles: mayores de 65, y enfermos cardiovasculares, diabéticos, pulmonares crónicos, de cáncer e inmunodepresión.
– Se recomienda usar medios de transporte que no supongan la agrupación con más personas, por lo que es mejor desplazarse andando o en coche que en transporte público.
– En caso de elegir un turismo o un VTC, extremar las medidas de limpieza y evitar más de una persona por fila de asientos. En autobús, metro o tren se debe guardar la distancia interpersonal de dos metros y usar mascarilla higiénica que será repartida a partir del lunes día 13 en puntos estratégicos del transporte público.
– La empresa debe planificar tareas, entradas y salidas de modo que se garantice en todo momento la distancia de dos metros entre los trabajadores. La empresa debe también planificar las reuniones y visitas de clientes para evitar en todo momento el acercamiento.
– Evitar aglomeraciones en zonas comunes. La reincorporación a la normalidad de actividades con riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.
– Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, estos deben escalonarse en la medida de lo posible. No es imprescindible usar la mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia.
– El personal debe estar informado de las recomendaciones sanitarias y disponer de productos de higiene necesarios: jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables. Tareas de limpieza reforzada diarias con productos autorizados por Sanidad, sobre todo las superficies que se tocan más, como pomos y ventanas así como aparatos de uso habitual de los trabajadores: con legía y con alcohol.
– En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo. Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas.
– Facilitar el teletrabajo y reuniones por videoconferencia. Ventilación periódica de las instalaciones al menos de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Reforzar la limpieza de los filtros de aire y ventilación de los sistemas de climatización. Dotar de correcta protección a los trabajadores de limpieza: mascarillas, guantes de un solo uso y detergentes habituales.
– Evitar saludos cercanos y el uso compartido de equipos. Si es necesario compartirlos, desinfectarlos antes de usarlos si es posible y si no lo es, lavarse las manos inmediatamente después de su uso. No tocarse ojos, nariz y boca y lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con una solución hidroalcohólica. Sobre todo, lavarse después de toser, estornudar o tocar
superficies potencialmente contaminadas.
– En caso de toser o estornudar, cubrir nariz y boca con la parte interna del codo o un pañuelodesechable y tirar éste a una papelera con cierre.
– El personal de limpieza debe realizar una completa higiene de manos al finalizar su trabajo de al menos 60-90 segundos y sus uniformes deben ser embolsados, cerrados y enviados a su punto de limpieza habitual y lavados a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
– El aforo máximo debe permitir cumplir la distancia de seguridad.
– Mecanismos de control de acceso, cuando sea posible. La empresa debe facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no pueden evitarse o limitarse de forma colectiva. Esos equipos deben ser adecuados a las actividades y trabajos a realizar.
– Se hará del modo habitual respetando los protocolos de separación de residuos. Mascarillas y guantes deben depositarse en la fracción «resto».
– Los pañuelos desechables se tirarán preferentemente en papeleras con tapa y pedal. Si un trabajador presenta síntomas, aislar el contenedor donde haya depositado sus residuos; extraer la bolsa, colocarla en otra y depositarla en el contenedor «resto».
– Al regresar a sus domicilios, los trabajadores deberán cuidar las distancias y medidas de higiene en el hogar, dejar sus zapatos fuera de casa sin que tengan contacto con el interior , y lavar su ropa sin que toque nada. En caso de no poder lavar la ropa, dejarla en una bolsa de plástico hasta su uso en el exterior de otro dia.
En cuanto a las limitaciones de actividad, a partir de este 9 de abril de 2020, volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.
– El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
– También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
– Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.
– La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
Comercios
– Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
– Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por Internet, lavanderías.
– En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
– Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
Por consiguiente, continuará el estado de alarma y el confinamiento. Los españoles podrán salir de sus hogares solo para ir al trabajo o dotarse de elementos esenciales (alimentos y medicamentos). Esto se prolongará, como mínimo, hasta el próximo 26 de abril. Aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya adelantó que con toda probabilidad tendrá que volver a pedir una nueva prórroga del estado de alarma.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha indicado que todavía España no se encuentra en fase de desescalada de las medidas adoptadas el 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma. Por lo tanto, continúa el confinamiento con el cierre de centros educativos, de establecimientos de ocio y se deben seguir manteniendo todas las medidas preventivas de distanciamiento social.
Recuperación de horas
Tras vencer este permiso retribuido recuperable aprobado por el Gobierno, los trabajadores deberán las horas de los ocho días laborables no trabajados.
No obstante, se exceptuaba a las personas que estaban desarrollando ya su actividad a distancia o mediante teletrabajo, a las personas incorporadas en expedientes de regulación de empleo (ERTE), a personas que en situación incapacidad temporal o con un permiso de paternidad o maternidad. Y a los trabajadores de servicios esenciales o aquellos excluidos por el decreto de declaración de estado de alarma.
La recuperación de las horas de trabajo de los 8 días lectivos de permiso podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Aunque se requiere de una negociación previa en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.