MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN IBIZA // BOIB DECRETO 6/2021, DE 29 DE ENERO

El sábado 30 de enero se publicaron varios BOIB con diferentes medidas. Os pasamos a resumir los números 837 y 838 donde se hace referencia a las islas de Ibiza y Formentera.

Trabajo de oficina en CTorresA.

Número 837: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio del aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Eivissa i Formentera.

Niveles de alerta:

– Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 4.

– Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 4.

– Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.

– Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4

En Mallorca Ibiza y Formentera:

Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados, abiertos al público y en todos los vehículos y ferrocarriles de la red de transporte público interurbano.

Se recomienda a todos los ciudadanos de las islas de Mallorca, Eivissa i Formentera que se recojan en sus domicilios no más tarde de las 20.00 horas.

Suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad, centros de gente mayor cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o la denominación que se les dé.

Suspensión de actividades extraescolares o complementarias.

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de cariz cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

Se prohíbe la asistencia de público a los acontecimientos deportivos de cualquier categoría.

Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales excepto:

Las instalaciones en que se lleve a cabo actividad deportiva federada organizada

Las instalaciones en que se lleve a cabo una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo

Piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina

Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines, y circos de carpa los cuales tienen que reducir el acceso de público al 30 % del aforo.

Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados.

Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil.

Todos los establecimientos comerciales tienen que concluir la actividad a las 20.00 horas, salvo las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 50% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los clientes.

Locales de establecimiento minorista superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera tienen que reducir su capacidad al 30% del habitual y tienen que permanecer cerrados los domingos y festivos.

Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera, de superficie destinada a exposición y venta al público  de más de 2000 m de exposición y venta al público por los establecimientos de muebles, construcción, cocina y baño, en la Isla de Mallorca, o 1500 m en Eivissa y Formentera, salvo los establecimientos o parte de estos establecimientos que estén destinados al comercio esencial.

Los bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración tienen que permanecer cerrados al público. Únicamente pueden llevar a cabo la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Su actividad debe concluir como máximo a las 24.00 horas, excepto:

Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos, se tiene que reducir la capacidad de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % de la capacidad máxima autorizada del establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que allí trabaja.

Los autobuses interurbanos tienen limitada la capacidad y solo podrán ocuparse las plazas con asiento y no se podrán admitir pasajeros que viajen de pie.

Si quieres consultar el BOIB 837 completo pincha AQUÍ

Número 838: Decreto 6/2021, de 29 de enero, por el que se establecen diferentes medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma.

Válido entre el día 30 de enero y el día 13 de febrero de este año (para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera)

Trabajo de oficina en CTorresA

Toque de queda entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, teniendo en cuenta que el horario de apertura y cierre de los comercios tiene que ir en concordancia.

Se restringen las entradas y salidas de las islas de Ibiza y de Formentera, excepto para la cobertura de las necesidades más esenciales:

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

– Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

– Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.

– Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

– Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

 

Únicamente se permiten las reuniones familiares y sociales de las personas que pertenecen al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados y tanto en el interior como en el exterior excepto:

– Las personas que viven solas. Estas pueden formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar sólo a una única persona que viva sola.

– La reunión de personas menores de edad con los progenitores, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

– La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

– El cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados

Si quieres consultar el BOIB 838 completo pincha AQUÍ

Para dudas, consultas o ampliación de información, como siempre, estamos a vuestra disposición en ctorresa@ctorresa.com

Trabajo de oficina en CTorresA siguiendo todas las medidas sanitarias.

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